Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo
Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo motivo el recurrente acusa la existencia de defectos absolutos por vulneración del debido proceso, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión del recurso planteado, se desprende que el hecho generador es la falta de fundamentación en el Auto de Vista respecto a los puntos apelados, habiendo cumplido el recurrente con precisar qué aspectos de su recurso de apelación, no merecieron una debida fundamentación, lo cual de ser evidente conllevaría la flagrante vulneración del derecho acusado de quebrantado, razones por las que el segundo motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó
- Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
