Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación a fs. 273 a 275 y vta., interpuesto por Oscar Osorio Vesga; únicamente se ingresará al fondo del segundo motivo inserto en el inc. 2) del acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó
- Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
