Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó


Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó al fondo de sus agravios, ni fundamentó las razones de hecho y de derecho para la determinación asumida, contradiciendo los precedentes presentados en el recurso de apelación restringida, vulnerándose el art. 124 del CPP, existiendo defecto absoluto por vulneración del debido proceso en conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP, y cita la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo; se establece que el recurrente no invocó precedente alguno sobre temática propuesta, incumpliéndose el requisito que viabiliza el análisis de fondo, además se debe tener en cuenta que la referida Sentencia Constitucional no puede ser considerada como precedente debido a que no se encuentra bajo las previsiones del Código de Procedimiento Penal