Auto Supremo AS/0059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención

Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención que Ángel Martínez habría ingresado a trabajar en fecha 16/02/2001, cuando lo correcto según literal de fs. 423 a 430, fue en fecha 16 de abril de 2001. Que, respecto a Freddy Chura Valencia, incorrectamente se señala que ingresó a trabajar en fecha 01/04/2001 siendo lo correcto según literal de fs. 423 a 430 y fojas 411, en fecha 16 de abril de 2002. Que sobre Fortunato Sucujayo Apaza incorrectamente se señala que ingresó a trabajar en fecha 11/03/2002 siendo lo correcto según literal de fs. 423 a 430 y 413, el 1ro. de abril de 2002. Finalmente en cuanto a Ajacopa Pairumani Sotero, se señaló incorrectamente que ingreso a trabajar en fecha 01/04/2002, cuando lo correcto según literal de fs. 423 a 430 y 434, fue recién en fecha 1 de abril de 2003