Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención
Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención que Ángel Martínez habría ingresado a trabajar en fecha 16/02/2001, cuando lo correcto según literal de fs. 423 a 430, fue en fecha 16 de abril de 2001. Que, respecto a Freddy Chura Valencia, incorrectamente se señala que ingresó a trabajar en fecha 01/04/2001 siendo lo correcto según literal de fs. 423 a 430 y fojas 411, en fecha 16 de abril de 2002. Que sobre Fortunato Sucujayo Apaza incorrectamente se señala que ingresó a trabajar en fecha 11/03/2002 siendo lo correcto según literal de fs. 423 a 430 y 413, el 1ro. de abril de 2002. Finalmente en cuanto a Ajacopa Pairumani Sotero, se señaló incorrectamente que ingreso a trabajar en fecha 01/04/2002, cuando lo correcto según literal de fs. 423 a 430 y 434, fue recién en fecha 1 de abril de 2003
- Auto Supremo Nº 59/2015
- Expediente: SSA.II-LP.431/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA
- 2º De otro lado alega que, se hizo conocer sobre el vicio procesal ante la
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- Por estos aspectos, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación por ante el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, que si bien no aclara si la casación
- Al respecto, el art
- A su vez, la primera parte del art
- En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
- De tal manera, se advierte que en el caso de análisis el tribunal ad quem
- Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
