Auto Supremo AS/0059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA a través de su representante Wilmer Nicanor Choque Flores, interpone recurso de casación, por memorial de fs. 610 ratificado y complementado a fs. 615, expresando en síntesis lo siguiente:
1º El recurrente denuncia que, el auto de vista no consideró lo manifestado por la Universidad demandada cuando se negó el pago de los beneficios sociales pretendidos por la parte actora, por el hecho de que fue creada mediante Ley Nº 2115 de fecha 5 de septiembre de 2000, bajo tuición académica del CEUB por el lapso de 5 años; cumplido este lapso recién la universidad acreditó la calidad institucional plena de pública y autónoma; al margen que, su funcionamiento y dirección se encontraba en manos de la comisión de implementación conformada por los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otras autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y organizaciones sociales con la asignación de dineros del Tesoro General de la Nación vía Ministerio de Hacienda; asimismo señala que en el periodo entre el 5 de septiembre de 2000 al 12 de noviembre de 2003, la UPEA no era autónoma, en razón de ello, el personal docente administrativo no se regía por la Ley General del Trabajo sino por la Ley 2027 del Estatuto del Funcionamiento Público; aspectos que no fueron tomados en cuenta en ambas instancias, cuando la Ley Nº 2104 en su art. 3 y la Ley Nº 2027 en su art. 11 no mencionan menos dan lugar a interpretación alguna sobre la exclusión de las universidades públicas de la regulación de la Ley Nº 2027 referidas a las incompatibilidades para el ejercicio de funciones y que la inobservancia e inaplicación de dichas disposiciones, significan un agravio y violación del derecho a la defensa