En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
Por su parte, el art. 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, establece: “La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de seguridad social previstos en el Código de la Seguridad Social y además leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la legislación del trabajo”
En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso, se tiene que, el punto central del recurso, refiere a que los actores al haber ingresado cuando la universidad no contaba con autonomía, no se encontrarían amparados por la Ley General del Trabajo sino bajo los alcances del Estatuto del Funcionario Público. Al respecto corresponde señalar que por disposición del art. 3.III) de la Ley Nº 2104, las Universidades Públicas fueron excluidas de la regulación de la Ley Nº 2027; por consiguiente y tomando en cuenta los alcances de los principios, normas Constitucionales y preceptos legales referidos, los actores se encontrarían amparados en la Ley General del Trabajo; es más, si se toma en cuenta que, al no haber merecido recurso alguno el auto cursante de fs.171 a 174 de obrados, mediante el cual se declara improbada la excepción de incompetencia opuesta por parte de la institución demandada, actitud que importa aceptación tácita de su parte y un reconocimiento implícito de someterse a la jurisdicción laboral; así también si se considera que en el vínculo laboral existente entre partes, han concurrido todos los presupuestos previstos en los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, por consiguiente corresponde a los actores el reconocimiento de sus derechos laborales
En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso, se tiene que, el punto central del recurso, refiere a que los actores al haber ingresado cuando la universidad no contaba con autonomía, no se encontrarían amparados por la Ley General del Trabajo sino bajo los alcances del Estatuto del Funcionario Público. Al respecto corresponde señalar que por disposición del art. 3.III) de la Ley Nº 2104, las Universidades Públicas fueron excluidas de la regulación de la Ley Nº 2027; por consiguiente y tomando en cuenta los alcances de los principios, normas Constitucionales y preceptos legales referidos, los actores se encontrarían amparados en la Ley General del Trabajo; es más, si se toma en cuenta que, al no haber merecido recurso alguno el auto cursante de fs.171 a 174 de obrados, mediante el cual se declara improbada la excepción de incompetencia opuesta por parte de la institución demandada, actitud que importa aceptación tácita de su parte y un reconocimiento implícito de someterse a la jurisdicción laboral; así también si se considera que en el vínculo laboral existente entre partes, han concurrido todos los presupuestos previstos en los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, por consiguiente corresponde a los actores el reconocimiento de sus derechos laborales
- Auto Supremo Nº 59/2015
- Expediente: SSA.II-LP.431/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA
- 2º De otro lado alega que, se hizo conocer sobre el vicio procesal ante la
- Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención
- Por estos aspectos, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación por ante el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, que si bien no aclara si la casación
- Al respecto, el art
- A su vez, la primera parte del art
- En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
- De tal manera, se advierte que en el caso de análisis el tribunal ad quem
- Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
