Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a través de su representante y abogado Héctor Blanco Vargas, cursante de fs. 555 a 556; la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 51/2014-SSA-I de 24 de febrero, cursante de fs. 601 a 605, confirmó en parte la sentencia apelada; asimismo rechazó el incidente suscitado por la parte demandada en el recurso de apelación, modificando únicamente los conceptos de vacación de algunos trabajadores y manteniendo en lo demás firme y subsistente conforme la liquidación inserta en dicha resolución y disponiendo en pago de beneficios sociales a: Rodríguez Velásquez Alejandro, la suma de Bs.9.481,30; Michel Duran Heber Ludim, Bs.13.838,97.-; Lipacho Zambrana Norma, Bs.2.075,64.-; Bernabé Huallpa Juana E., Bs.6.595,08.-; Bilbao Burgoa Marco Antonio, Bs.2.342,29.-; Copeticona Quispe Rene, Bs.4.803,47; Mixto Apaza Rene, Bs.3.694,74.-; Quelca Quelca Máximo, Bs.14.927,71.-; Salazar Bernal Iber, Bs.3.382,94.-; Vacaflor Ramírez Nelson Emir, Bs.13.162,74.-; Cardozo Arancibia Armando, Bs.7.238,69.-; Chura Ticona Mary, Bs.19.563,42.-; Mallea Valencia Fabiola Norka, Bs.15.862,06.-; Soto Villalta Jenny, Bs.5.766,37.-; Martínez Paredes Ángel A., Bs.17.474,80.-; Miranda Ovando Enrique, Bs.6.611,97.-; Paniagua Ortega Hernán Ernesto, Bs.2.803,98; Choque Canaza Usbaldo F., Bs.19.061,84.-; Alfonso de Rojas Yanet, Bs.5.980,72.-; Apaza Vera de Torrez Norah V., Bs.15.821,35.-; Herrera Arnez Lindolfo, Bs.20.346,39.-; Manzaneda Espejo Roberto F., Bs.10.355,28.-; Murillo Quiroga Norma, Bs.4.238,26.-; Ticona Chuquimia Cristóbal, Bs.6.014,10.-; Caballero Siles Jorge Ramón, Bs.3.331,70.-; Pelaez Fernández Carlos Félix, Bs.9.436,15.-; Machaca Lucana Delfín, Bs.18.812,30.-; Chura Valencia Freddy, Bs.22.367,61.-; Guzmán Ramos Crover, Bs.19.917,82.-; Sandy Rasguido Ciriaco, Bs.8.849,27.-; Tejerina Calderón Héctor Samuel, Bs.3.388,94.; Nina Arce Porfirio, Bs.8.735,75.-; Álvarez Tellez Ana María, Bs.6.503,17.-; Castro Chila Celestino, Bs.18.706,48.; Sucojayo Apaza Fortunato, Bs.6.312,45.-; Troncoso de Miranda Cristina Inés, Bs.18.913,29.-; Rolando Jhonny Checa Rodríguez, Bs.8.849,27.-; Freddy F. Paredes Eulate, Bs.13.935,64.-. En vía de complementación y enmienda, a solicitud del memorial de fs. 612, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Nº 290/2014, cursante a fs. 613 y vta., complementa la liquidación de beneficios sociales en la siguiente forma: a Carzola Bruno Pastor, la suma de Bs.22.511,67.-; Zegarra Laura Arturo, Bs.22.357,92.-; Ajacofa Pairumani Sotero, Bs.11.006,47.-; Callisaya Pocoaca Anacleto, Bs.5.123,13.- ; Chávez Pachuri Virginia, Bs.9.313,22.- y a Quispe Mamani Severo, Bs.5.918,99.-
- Auto Supremo Nº 59/2015
- Expediente: SSA.II-LP.431/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA
- 2º De otro lado alega que, se hizo conocer sobre el vicio procesal ante la
- Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención
- Por estos aspectos, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación por ante el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, que si bien no aclara si la casación
- Al respecto, el art
- A su vez, la primera parte del art
- En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
- De tal manera, se advierte que en el caso de análisis el tribunal ad quem
- Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
