Auto Supremo AS/0059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de

En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el caso presente, en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; haciendo notar con referencia al cómputo del tiempo observado, que existe error en cuanto a la liquidación efectuada en la sentencia que tiene que ver con el inicio del tiempo de servicios, aspecto que también incidió en la liquidación por concepto de vacación efectuada por el tribunal de alzada y, cotejando con la literal (planilla de haberes) de fs. 423 a 430 y otros documentos, de fs. 302 a 306, fs. 341 a 345, fs. 413; se desprende que en la sentencia se hace mención que Ángel A. Martínez Paredes, habría ingresado a trabajar en fecha 16/02/2001 siendo lo correcto 16/04/2001; que Freddy Chura Valencia, aparece que ingresó a trabajar en fecha 01/04/2001 siendo lo correcto 01/04/2002; Fortunato Sucujayo Apaza ingresó a trabajar en fecha 11/03/2002 cuando lo correcto fue el 01/04/2002; que Ajacopa Pairumani Sotero ingresó a trabajar en fecha 01/04/2002 siendo lo correcto 01/04/2003; correspondiendo por tanto, por el principio de equidad, evitar que se consolide una doble sanción para la parte demandada, en consideración de que el mismo no incide en el fondo de la litis; por esta razón el reconocimiento de los derechos deberá otorgarse por el tiempo efectivo de trabajo, por lo que corresponde ser enmendado