Auto Supremo AS/0059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y de conformidad con los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 610 y su ratificación, complementación y ampliación de fs. 615; con la aclaración que la reliquidación por concepto, montos y vacaciones por derechos laborales que corresponden, a: Ángel A. Martínez Paredes; Freddy Chura Valencia; Fortunato Sucujayo Apaza y Ajacopa Pairumani Sotero, deben ser efectuados en ejecución de sentencia, en base a los términos dispuestos en el presente Auto Supremo. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase