Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y de conformidad con los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 610 y su ratificación, complementación y ampliación de fs. 615; con la aclaración que la reliquidación por concepto, montos y vacaciones por derechos laborales que corresponden, a: Ángel A. Martínez Paredes; Freddy Chura Valencia; Fortunato Sucujayo Apaza y Ajacopa Pairumani Sotero, deben ser efectuados en ejecución de sentencia, en base a los términos dispuestos en el presente Auto Supremo. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
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- Auto Supremo Nº 59/2015
- Expediente: SSA.II-LP.431/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA
- 2º De otro lado alega que, se hizo conocer sobre el vicio procesal ante la
- Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención
- Por estos aspectos, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación por ante el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, que si bien no aclara si la casación
- Al respecto, el art
- A su vez, la primera parte del art
- En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
- De tal manera, se advierte que en el caso de análisis el tribunal ad quem
- Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
