CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610, ratificado y complementado a fs. 615, interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA. a través de su representante Wilmer Nicanor Choque Flores contra el Auto de Vista Nº 51/2014-SSA-I de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 601 a 605, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por Heber Ludim Michel Duran y otros contra el recurrente, la respuesta de fs. 617 a 619, el auto de concesión de fs. 624, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 210/11 de 14 de diciembre, (fs.519), emitió la Sentencia Nº 75/2012, de 8 de junio, cursante de fojas 527 a 547, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que la Universidad Pública del El Alto UPEA, a través de su representante legal, pague en favor de los 44 trabajadores consignados en la liquidación de diferentes montos, por concepto de indemnización y desahucio y a otros más vacación, con la constancia de que dichos beneficios sociales serán objeto de actualización conforme al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610, ratificado y complementado a fs. 615, interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA. a través de su representante Wilmer Nicanor Choque Flores contra el Auto de Vista Nº 51/2014-SSA-I de 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 601 a 605, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por Heber Ludim Michel Duran y otros contra el recurrente, la respuesta de fs. 617 a 619, el auto de concesión de fs. 624, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 210/11 de 14 de diciembre, (fs.519), emitió la Sentencia Nº 75/2012, de 8 de junio, cursante de fojas 527 a 547, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que la Universidad Pública del El Alto UPEA, a través de su representante legal, pague en favor de los 44 trabajadores consignados en la liquidación de diferentes montos, por concepto de indemnización y desahucio y a otros más vacación, con la constancia de que dichos beneficios sociales serán objeto de actualización conforme al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 59/2015
- Expediente: SSA.II-LP.431/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA
- 2º De otro lado alega que, se hizo conocer sobre el vicio procesal ante la
- Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención
- Por estos aspectos, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación por ante el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, que si bien no aclara si la casación
- Al respecto, el art
- A su vez, la primera parte del art
- En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
- De tal manera, se advierte que en el caso de análisis el tribunal ad quem
- Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
