Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, con relación a la preclusión procesal se refiere, evitando de tal manera retrotraer el proceso a las etapas concluidas, que además por el principio de trascendencia como uno de los que sustentan las nulidades procesales, dicha desviación procesal debe ser de tal magnitud que ocasione a la parte solicitante, el perjuicio real ocasionado como la violación del derecho a la defensa o el debido proceso; de lo que se tiene que en la solicitud de nulidad tanto el interés como el perjuicio deben ser fehacientemente demostrados por ser indispensable que la irregularidad coloque a la parte en estado de indefensión, lo que no ocurre en el caso presente; de lo que se concluye que el auto de vista impugnado, no ha vulnerado norma alguna al respecto
- Auto Supremo Nº 59/2015
- Expediente: SSA.II-LP.431/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, la juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que, en grado de apelación interpuesto por la Universidad Pública del El Alto UPEA a
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada Universidad Pública del El Alto UPEA
- 2º De otro lado alega que, se hizo conocer sobre el vicio procesal ante la
- Asimismo como referencia, la parte recurrente hace conocer que en la sentencia se hizo mención
- Por estos aspectos, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación por ante el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, que si bien no aclara si la casación
- Al respecto, el art
- A su vez, la primera parte del art
- En el marco de lo anotado, de la revisión de antecedentes que informan al proceso,
- De tal manera, se advierte que en el caso de análisis el tribunal ad quem
- Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
