Auto Supremo AS/0059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo

Con relación a la denuncia en el segundo punto; al respecto, se hace aplicable lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, con relación a la preclusión procesal se refiere, evitando de tal manera retrotraer el proceso a las etapas concluidas, que además por el principio de trascendencia como uno de los que sustentan las nulidades procesales, dicha desviación procesal debe ser de tal magnitud que ocasione a la parte solicitante, el perjuicio real ocasionado como la violación del derecho a la defensa o el debido proceso; de lo que se tiene que en la solicitud de nulidad tanto el interés como el perjuicio deben ser fehacientemente demostrados por ser indispensable que la irregularidad coloque a la parte en estado de indefensión, lo que no ocurre en el caso presente; de lo que se concluye que el auto de vista impugnado, no ha vulnerado norma alguna al respecto