3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora particular tiene garantizada la devolución del precio del contrato de anticresis que dio origen al proceso de Estafa del cual fueron absueltos; sin embargo, no se menciona ese hecho como elemento probatorio relevante para desvirtuar que la acusación era un hecho de naturaleza civil y no penal; y si no existió Estafa, menos aún puede haber Estelionato, ya que ambos ilícitos penales se complementan; sin embargo, se los acusa por un delito no querellado, incluyendo pruebas no incorporadas a juicio para ser valoradas en la acusación por el delito de Estelionato; además de que la autoridad de primera instancia actuó como juez y parte, al convertirse en acusador particular y en juez dirimidor del proceso; lo que llena de vicios de nulidad de la Sentencia condenatoria por el delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 13 de julio de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
- 3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
- Por lo señalado, piden que se pronuncie un “…AUTO SUPREMO rectificando la Sentencia impugnada por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en el presente recurso, los impugnantes no cumplieron los
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- El tercer agravio en el que se alega errónea aplicación de la ley penal, por
- Todo lo afirmado encuentra sustento en el petitorio del recurso, puesto que de la lectura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
