En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede establecer que no invocaron ningún precedente contradictorio a tiempo de formular la apelación restringida como tampoco en el recurso de casación, ambos memoriales que resultan ser similares en sus fundamentos, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; de manera contraria, se limitan a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas por el Juez de la causa; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctiva con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 13 de julio de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
- 3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
- Por lo señalado, piden que se pronuncie un “…AUTO SUPREMO rectificando la Sentencia impugnada por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en el presente recurso, los impugnantes no cumplieron los
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- El tercer agravio en el que se alega errónea aplicación de la ley penal, por
- Todo lo afirmado encuentra sustento en el petitorio del recurso, puesto que de la lectura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
