Auto Supremo AS/0063/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede


En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede establecer que no invocaron ningún precedente contradictorio a tiempo de formular la apelación restringida como tampoco en el recurso de casación, ambos memoriales que resultan ser similares en sus fundamentos, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; de manera contraria, se limitan a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas por el Juez de la causa; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctiva con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad