Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que el “Juez recurrido”, paralelamente a la acusación particular formulada contra los ahora recurrentes, por el delito de Estafa, hubiera introducido de oficio, una segunda acusación por la presunta comisión del delito de Estelionato, valorando pruebas no introducidas en el proceso por el nuevo tipo penal; por lo tanto, su labor de apreciación de los elementos de convicción no podía producir efecto legal alguno por vulneración de los “Art. 342 párrafo tercero” (sic), y “Art. 370 del Código Penal” (sic), se advierte que son aspectos que tal como señalan los recurrentes, se produjeron durante la etapa de juicio y se materializaron presuntamente debido a acciones asumidas por el Juez de mérito, a tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 13 de julio de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
- 3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
- Por lo señalado, piden que se pronuncie un “…AUTO SUPREMO rectificando la Sentencia impugnada por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en el presente recurso, los impugnantes no cumplieron los
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- El tercer agravio en el que se alega errónea aplicación de la ley penal, por
- Todo lo afirmado encuentra sustento en el petitorio del recurso, puesto que de la lectura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
