Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
2) Denuncian que sobre la base de la segunda acusación particular y la prueba introducida al juicio oral por el Juez de la causa, se emitió Sentencia condenatoria contra los procesados por la supuesta comisión del delito de Estelionato, fundando la decisión en una defectuosa valoración de los elementos de convicción; puesto que se afirma un supuesto ocultamiento de los contratos de préstamo de dinero, suscritos entre los imputados y una entidad bancaria, acto que, a decir del fallo se desconocía a tiempo de la suscripción del contrato de anticresis celebrado entre las partes procesales; extremo que no es evidente, puesto que la querellante, previa autorización expresa del Banco, suscribió el contrato aludido, el que fue registrado en Derechos Reales como segunda hipoteca; por lo que, luego no era posible alegar desconocimiento de los contratos de préstamo de dinero.
Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso coactivo seguido por la entidad bancaria en su contra, con posterioridad a la inscripción de la anticresis en Derechos Reales, por lo tanto, el “Juez recurrido”, no puede alegar que ambos ocultaron este hecho para sustentar la segunda acusación particular por Estelionato; al contrario, ello prueba que los recurrentes no tenían conocimiento de dicho proceso a tiempo de suscribir el documento de anticresis, lo que sirvió de fundamento probatorio para incluir el delito mencionado
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 13 de julio de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
- 3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
- Por lo señalado, piden que se pronuncie un “…AUTO SUPREMO rectificando la Sentencia impugnada por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en el presente recurso, los impugnantes no cumplieron los
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- El tercer agravio en el que se alega errónea aplicación de la ley penal, por
- Todo lo afirmado encuentra sustento en el petitorio del recurso, puesto que de la lectura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
