Auto Supremo AS/0063/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso


2) Denuncian que sobre la base de la segunda acusación particular y la prueba introducida al juicio oral por el Juez de la causa, se emitió Sentencia condenatoria contra los procesados por la supuesta comisión del delito de Estelionato, fundando la decisión en una defectuosa valoración de los elementos de convicción; puesto que se afirma un supuesto ocultamiento de los contratos de préstamo de dinero, suscritos entre los imputados y una entidad bancaria, acto que, a decir del fallo se desconocía a tiempo de la suscripción del contrato de anticresis celebrado entre las partes procesales; extremo que no es evidente, puesto que la querellante, previa autorización expresa del Banco, suscribió el contrato aludido, el que fue registrado en Derechos Reales como segunda hipoteca; por lo que, luego no era posible alegar desconocimiento de los contratos de préstamo de dinero.

Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso coactivo seguido por la entidad bancaria en su contra, con posterioridad a la inscripción de la anticresis en Derechos Reales, por lo tanto, el “Juez recurrido”, no puede alegar que ambos ocultaron este hecho para sustentar la segunda acusación particular por Estelionato; al contrario, ello prueba que los recurrentes no tenían conocimiento de dicho proceso a tiempo de suscribir el documento de anticresis, lo que sirvió de fundamento probatorio para incluir el delito mencionado