En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
Con relación al segundo motivo, relativo a que el Juez de mérito hubiera pronunciado Sentencia condenatoria contra los recurrentes, declarándolos autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, como resultado de una defectuosa valoración de la prueba, a cuyo efecto aludieron a que fueron notificados con el proceso coactivo civil seguido por la entidad bancaria en su contra con posterioridad a la suscripción de contrato de anticresis, se establece que dicho motivo, al igual que en el anterior agravio, se encuentra circunscrito a una actuación atribuida al “Juez recurrido”, de quien se cuestiona su labor de valoración probatoria; extremo que, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, no es admisible en la etapa casacional, pues como se estimó, se trata de una fase de puro derecho y no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o arbitrariedades que se hubieran cometido a tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia, puesto que no se trata de someter dicho fallo a control de legalidad, pues lo único que puede invadir el recurso de casación es la actuación de los Vocales que dictaron el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida.
En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso en cuanto a este segundo agravio, que no establece de ninguna manera cuáles fueron las falencias en la determinación asumida por los Vocales, con relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba, de donde resultaría la contradicción con el precedente contradictorio pertinente, que en el presente caso no fue invocado, provoca su inadmisión, por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 13 de julio de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
- 3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
- Por lo señalado, piden que se pronuncie un “…AUTO SUPREMO rectificando la Sentencia impugnada por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en el presente recurso, los impugnantes no cumplieron los
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- El tercer agravio en el que se alega errónea aplicación de la ley penal, por
- Todo lo afirmado encuentra sustento en el petitorio del recurso, puesto que de la lectura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
