Auto Supremo AS/0063/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad


Con relación al segundo motivo, relativo a que el Juez de mérito hubiera pronunciado Sentencia condenatoria contra los recurrentes, declarándolos autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, como resultado de una defectuosa valoración de la prueba, a cuyo efecto aludieron a que fueron notificados con el proceso coactivo civil seguido por la entidad bancaria en su contra con posterioridad a la suscripción de contrato de anticresis, se establece que dicho motivo, al igual que en el anterior agravio, se encuentra circunscrito a una actuación atribuida al “Juez recurrido”, de quien se cuestiona su labor de valoración probatoria; extremo que, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, no es admisible en la etapa casacional, pues como se estimó, se trata de una fase de puro derecho y no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o arbitrariedades que se hubieran cometido a tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia, puesto que no se trata de someter dicho fallo a control de legalidad, pues lo único que puede invadir el recurso de casación es la actuación de los Vocales que dictaron el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida.

En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso en cuanto a este segundo agravio, que no establece de ninguna manera cuáles fueron las falencias en la determinación asumida por los Vocales, con relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba, de donde resultaría la contradicción con el precedente contradictorio pertinente, que en el presente caso no fue invocado, provoca su inadmisión, por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP