Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 244/09
Parte Acusadora : Carmen Miriam Mirtha Ugarte Paz de Martínez
Parte Imputada: Oscar Willy Ferrufino Sagredo y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs. 427 a 429, Oscar Willy Ferrufino Sagredo y Nancy Teresa Paz Urguhart de Ferrufino, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 258 de 25 de junio de 2009 (fs. 420 a 421 vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 244/09
Parte Acusadora : Carmen Miriam Mirtha Ugarte Paz de Martínez
Parte Imputada: Oscar Willy Ferrufino Sagredo y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs. 427 a 429, Oscar Willy Ferrufino Sagredo y Nancy Teresa Paz Urguhart de Ferrufino, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 258 de 25 de junio de 2009 (fs. 420 a 421 vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Carmen Miriam Mirtha Ugarte de Martínez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 13 de julio de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agregan que además, de lo señalado, los imputados fueron citados por cédula con el proceso
- 3) De otro lado, alegan errónea aplicación de la ley penal, puesto que la acusadora
- Por lo señalado, piden que se pronuncie un “…AUTO SUPREMO rectificando la Sentencia impugnada por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por los recurrentes se puede
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en el presente recurso, los impugnantes no cumplieron los
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- El tercer agravio en el que se alega errónea aplicación de la ley penal, por
- Todo lo afirmado encuentra sustento en el petitorio del recurso, puesto que de la lectura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
