ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 383 a 387 interpuesto por Sinforiano Jiménez Pinto, contra el Auto de Vista de 02 de julio de 2014 de fs. 379 a 380 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato de compra-venta y escritura pública y posteriores transferencias, cancelación de partidas de inscripción, reposición de registro, nulidad de interdicto de recobrar la posesión y pago de daños y perjuicios; seguido por Rodolfo Ruíz Alarcón representado por Víctor Hugo Mancilla contra Sixto Pereyra Rodas, Jorge Méndez Porcel y el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 390 a 392; el Auto de concesión de fs. 402; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 6/2012 de 16 de abril de 2012 de fs. 295 a 303 y vta., declaró probada en parte la demanda de nulidad de contrato de fs. 77-83 por ilicitud de causa e improbada con relación a la ilicitud de motivo, declarando nulo el documento privado reconocido de compra-venta de 15 de enero de 1990 y la Escritura Pública Nº 184/1997 de 13 de febrero y su respectivo registro en Derechos Reales; como consecuencia de esta determinación declaró nulas las ventas sucesivas y sus registros, entre éstas la E.P. 211/97 (2111/97) de 30 de julio y 306/2006 de 22 de marzo, ordenando al Registrador de Derechos Reales la cancelación de sus respectivos registros; reponiendo y manteniendo vigente el derecho propietario de Guillermo García Álvarez y Wilma Mancilla de García que consta bajo la Partida Nº 575 del Libro Primero de Propiedades “A” del Cercado de fecha 17 de marzo de 1981; ordenado se proceda a registrar la venta judicial a favor del demandante que consta en la E.P. 125/2004 de 03 de marzo de 2004 correspondiente al lote de terreno Nº 31 de 360 mts2. ubicado en Temporal Santa Ana de Calla Cala
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Por otra parte indica que se lo habría apartado de la demanda a la primera
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo
- El art
- Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
