Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
Por otra parte, declaró improbada la demanda reconvencional de “reconocimiento derecho de propiedad sobre el lote de terreno objeto de litis por preferencia en la inscripción”; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho opuestas por el co-demandado Sinforiano Jiménez Pinto; improbada el responde y excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda interpuestas por la Defensora de Oficio en representación de Sixto Pereyra Rodas y Jorge Méndez Porcel.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados Sinforiano Jiménez Pinto y Jorge Méndez Porcel por separado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 02 de julio de 2014 de fs. 379 a 380 y vta., confirmó la Sentencia con relación a la apelación de Sinforiano Jiménez Pinto y anuló el Auto de concesión de la Alzada respecto a la apelación de Jorge Méndez Porcel por haberse interpuesto el recurso de forma extemporánea; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado Sinforiano Jiménez Pinto, interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
De manera reiterada indica que el proceso fue tramitado con verdaderos defectos formales, señalando que la demanda es incompleta, parcial e incongruente y que no cumple con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil; que solo se interpuso contra Sixto Pereyra Rodas, Jorge Méndez Porcel y su persona, cuando la misma debió también ser dirigida contra los primeros propietarios del terreno como son Guillermo García Álvarez y Wilma Mancilla de García; afirma que el mandato conferido al apoderado seria incompleto, por lo que se habría vulnerado el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados Sinforiano Jiménez Pinto y Jorge Méndez Porcel por separado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 02 de julio de 2014 de fs. 379 a 380 y vta., confirmó la Sentencia con relación a la apelación de Sinforiano Jiménez Pinto y anuló el Auto de concesión de la Alzada respecto a la apelación de Jorge Méndez Porcel por haberse interpuesto el recurso de forma extemporánea; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado Sinforiano Jiménez Pinto, interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
De manera reiterada indica que el proceso fue tramitado con verdaderos defectos formales, señalando que la demanda es incompleta, parcial e incongruente y que no cumple con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil; que solo se interpuso contra Sixto Pereyra Rodas, Jorge Méndez Porcel y su persona, cuando la misma debió también ser dirigida contra los primeros propietarios del terreno como son Guillermo García Álvarez y Wilma Mancilla de García; afirma que el mandato conferido al apoderado seria incompleto, por lo que se habría vulnerado el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Por otra parte indica que se lo habría apartado de la demanda a la primera
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo
- El art
- Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
