Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo
Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo uso de manera idónea y eficaz de las excepciones previas establecidas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil y si bien interpuso las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; sin embargo se limitó a cuestionar únicamente la falta de registro en Derechos Reales del derecho propietario del actor principal y en ningún momento alegó que la demanda debía ser dirigida contra otras personas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Por otra parte indica que se lo habría apartado de la demanda a la primera
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo
- El art
- Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
