Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
Por otra parte, en el recurso se advierte también reclamos respecto a la valoración de la prueba (informe pericial) y cuestionamientos a las fallos de instancia calificándolos de injustos, aspectos que al estar referidos a cuestiones de fondo, no corresponden ser reclamados en recurso de casación en la forma, consiguientemente no ameritan ser analizados en el presente recurso.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Por otra parte indica que se lo habría apartado de la demanda a la primera
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo
- El art
- Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
