Auto Supremo AS/0078/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015

Fecha: 05-Feb-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Señala que se habría dado validez al informe pericial realizado en un proceso penal, cuando en este proceso ordinario el perito Winston Osinaga Peñaranda debió ratificar su informe pericial de fs. 48-56 y que la Juez A-quo como el Tribunal de alzada no utilizaron sus facultades ni actuaron conforme a los principios de legalidad, objetividad y el debido proceso, incurriendo en violación del art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil.
Que la Juez A-quo no habría formado sano criterio para tener seguridad y certeza que la firma y rúbrica estampada por la primera vendedora Pascuala Ramírez Ramírez le corresponde, y lo correcto debería ser que el perito Winston Osinaga ratifique su informe en el presente proceso para que los demandados tengan derecho a designar el suyo o se designe uno de oficio; al no haber sucedido esa situación, los jueces de ambas instancias habrían vulnerado el art. 254 num. 4 y 7) del Código de Procedimiento Civil.
Indica que los aspectos señalados anteriormente, hizo notar al momento de responder la demanda y en su acción reconvencional como también interpuso excepciones perentorias, para finalmente solicitar en su petitorio que se anule obrados hasta fs. 77-83, es decir hasta que el demandante incluya y dirija su demanda contra Ángel Guillermo García Álvarez, Wilma García de Mancilla y Pascuala Ramírez Ramirez y presuntos herederos e interesados.

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante de existir petición reiterada de la parte adversa para que se declare improcedente el recurso, en observancia de la garantía del principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro-actione, con el fin de dar respuesta al recurrente, se ingresa a considerar dicho recurso.
El recurrente denuncia de manera reiterada que el proceso se habría tramitado con verdaderos defectos procesales, manifestando que la demanda sería incompleta, parcial e incongruente, que no cumple con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, que solo se interpuso contra Sixto Pereyra Rodas, Jorge Méndez Porcel y contra su persona y no fue dirigida contra los primeros propietarios del terreno, Pascuala Ramírez Ramírez y sus compradores Guillermo García Álvarez y Wilma Mancilla de García; encontrando esencialmente en este aspecto el motivo para pedir la nulidad de todo el proceso