POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Sinforiano Jiménez Pinto, contra el Auto de Vista de 02 de julio de 2014 de fs. 379 a 380 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Por otra parte indica que se lo habría apartado de la demanda a la primera
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si el recurrente consideraba que la demanda adolecía de defectos formales, debió haber atacado haciendo
- El art
- Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
