Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar


De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente una respuesta cierta y fundamentada de los motivos por los que decidió anular la Sentencia apelada y dar lugar a los agravios planteados por los apelantes; asimismo, de la revisión de la Sentencia se establece que, efectivamente el Tribunal de Sentencia, a tiempo de exponer la fundamentación de su fallo, no observó los requisitos de validez que brindan soporte a sus conclusiones, siendo inexistente la valoración fáctica e intelectiva de la prueba, habida cuenta que el Tribunal, luego de una exposición de las acusaciones y la descripción de la prueba, se limitó a señalar en el acápite denominado “VALORACIÓN DE LA PRUEBA” y “FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA” que: La abundante prueba consistente en disposiciones legales, no fueron suficientes para generar convicción de la comisión del hecho por ser normativa que se iba modificando una tras otra, cambiando responsabilidades, imponiendo nuevos plazos y requisitos; las


declaraciones testificales no fueron elocuentes para demostrar la existencia del hecho; no consta la denuncia que dio origen al proceso, la que es imprescindible para acreditar la existencia del hecho punible y la culpabilidad; sobre la prueba consistente en disposiciones legales que reglamentan la aplicación del PROFOP y demás disposiciones ofrecida en juicio, cada una de las partes las interpretan a su manera, dando lugar a dudas al no contar con una pericia que informe al Tribunal; y, pese a los esfuerzos del Ministerio Público, no se observa en los imputados la conducta dolosa que se menciona en la acusación, creando duda sobre la existencia del hecho ilícito y de sus autores. Estas afirmaciones del Tribunal de Sentencia no satisfacen los requisitos mínimos de la valoración probatoria conforme lo anotado y explicado en el acápite III.3.3 de este Auto, no teniendo base jurídica alguna el señalar que la denuncia sea el medio idóneo para acreditar el ilícito penal, pues se trata simplemente de una forma de dar inicio al proceso para la investigación de un hecho que se cree delictivo, pudiendo presentar denuncia cualquier persona; del mismo modo, no es posible señalar que se genera duda por el hecho de no contar con una pericia sobre normativa, pues su conocimiento es obligatorio para todo ciudadano, más aún para los administradores de justicia, siendo deber del juzgador el interpretar la norma y aplicarla, más allá de las posiciones de las partes, que por supuesto serán contradictorias.

Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar sentencia absolutoria, no encuentran asidero legal ni son razonables, menos cumplen con las exigencias de motivación antes descritas, por lo que todo lo aseverado por el Tribunal de alzada, respecto a la insuficiente valoración probatoria y su falta de motivación, así como la disposición de mandar a juicio de reenvío, son correctos, no existiendo contradicción alguna entre el Auto de Vista impugnado, con los precedentes invocados por los recurrentes de casación; en cuyo mérito, este segundo motivo también en infundado