Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar
De este resumen de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se hace patente una respuesta cierta y fundamentada de los motivos por los que decidió anular la Sentencia apelada y dar lugar a los agravios planteados por los apelantes; asimismo, de la revisión de la Sentencia se establece que, efectivamente el Tribunal de Sentencia, a tiempo de exponer la fundamentación de su fallo, no observó los requisitos de validez que brindan soporte a sus conclusiones, siendo inexistente la valoración fáctica e intelectiva de la prueba, habida cuenta que el Tribunal, luego de una exposición de las acusaciones y la descripción de la prueba, se limitó a señalar en el acápite denominado “VALORACIÓN DE LA PRUEBA” y “FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA” que: La abundante prueba consistente en disposiciones legales, no fueron suficientes para generar convicción de la comisión del hecho por ser normativa que se iba modificando una tras otra, cambiando responsabilidades, imponiendo nuevos plazos y requisitos; las
declaraciones testificales no fueron elocuentes para demostrar la existencia del hecho; no consta la denuncia que dio origen al proceso, la que es imprescindible para acreditar la existencia del hecho punible y la culpabilidad; sobre la prueba consistente en disposiciones legales que reglamentan la aplicación del PROFOP y demás disposiciones ofrecida en juicio, cada una de las partes las interpretan a su manera, dando lugar a dudas al no contar con una pericia que informe al Tribunal; y, pese a los esfuerzos del Ministerio Público, no se observa en los imputados la conducta dolosa que se menciona en la acusación, creando duda sobre la existencia del hecho ilícito y de sus autores. Estas afirmaciones del Tribunal de Sentencia no satisfacen los requisitos mínimos de la valoración probatoria conforme lo anotado y explicado en el acápite III.3.3 de este Auto, no teniendo base jurídica alguna el señalar que la denuncia sea el medio idóneo para acreditar el ilícito penal, pues se trata simplemente de una forma de dar inicio al proceso para la investigación de un hecho que se cree delictivo, pudiendo presentar denuncia cualquier persona; del mismo modo, no es posible señalar que se genera duda por el hecho de no contar con una pericia sobre normativa, pues su conocimiento es obligatorio para todo ciudadano, más aún para los administradores de justicia, siendo deber del juzgador el interpretar la norma y aplicarla, más allá de las posiciones de las partes, que por supuesto serán contradictorias.
Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar sentencia absolutoria, no encuentran asidero legal ni son razonables, menos cumplen con las exigencias de motivación antes descritas, por lo que todo lo aseverado por el Tribunal de alzada, respecto a la insuficiente valoración probatoria y su falta de motivación, así como la disposición de mandar a juicio de reenvío, son correctos, no existiendo contradicción alguna entre el Auto de Vista impugnado, con los precedentes invocados por los recurrentes de casación; en cuyo mérito, este segundo motivo también en infundado
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Guillermo Pastor Claure y Julio Torrico Tejada
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Recurso de casación de Nils Simbrón Rivadeneira
- i)Afirma que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, los derechos a la
- acusación debió ofrecer una pericia sobre estos documentos, conclusión del Tribunal de Sentencia en la
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que, lo afirmado en el Auto de Vista impugnado es en base a
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 610/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la resolución de excepciones e incidentes y la apelación incidental
- Los ahora recurrentes, en la etapa correspondiente del juicio oral, plantearon incidentes de actividad procesal
- Los imputados solicitaron la concesión del recurso de apelación incidental; sin embargo, la Presidenta del
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia dictó Sentencia absolutoria en favor de
- II.3. De las apelaciones restringidas
- II.3.1. Apelación del Ministerio Público
- La prueba no fue correctamente valorada en Sentencia, no obstante que demuestran la falta de
- de todas las pruebas, sin que sea suficiente hacer una simple relación de documentos como
- II.3.2. Apelación de la parte querellante
- En la apelación restringida planteada por la parte querellante, se reclamaron dos motivos, el primero
- Como segundo agravio denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, por cuanto: i) Se limitó a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con esos argumentos, el Tribunal de apelación declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Conforme se advierte del contenido del Auto de Admisión emitido en la presente causa, el
- III.1.1. Resolución de excepciones y medio de impugnación
- previendo requisitos de procedencia, el procedimiento aplicable, así como las formas de resolución
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
- 2
- El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.1.2. Análisis del primer motivo de casación
- En la exposición de este primer motivo, los imputados aluden la omisión de pronunciamiento del
- En ese estado de cosas y habiéndose proseguido con la tramitación del juicio oral, el
- En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir contra la Resolución
- Por todo lo anterior, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- III
- III.2.1. Los precedentes invocados
- Los imputados invocaron el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo de 2012 (Sala Penal
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la
- Una vez identificados los precedentes invocados en el recurso de casación sujeto a análisis, debe
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- los juzgadores tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no sólo por la vinculatoriedad
- Además, es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de justicia del
- Este entendimiento fue plasmado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado,
- Continúa su argumentación sobre este agravio manifestando que: “…el tribunal opta por afirmar que la
- En cuanto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia en relación a la prueba judicializada,
- Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
