Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En la exposición de este primer motivo, los imputados aluden la omisión de pronunciamiento del


En la exposición de este primer motivo, los imputados aluden la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre las apelaciones incidentales que habrían interpuesto contra la Resolución 23/2011, dictada por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral; para la resolución de esta denuncia, es imperativo hacer referencia a los actos relativos y posteriores a la referida resolución, verificando en definitiva si existe o no omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada. En ese sentido, de la prolija revisión de antecedentes se tiene que, los imputados plantearon incidentes de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, que fueron resueltos por Resolución 23/2011 de 29 de noviembre, por el que el Tribunal de Sentencia los rechazó; ante esta determinación, los imputados no efectuaron reserva de apelación como dispone la citada Sentencia Constitucional 421/2007-R, presentando equivocadamente memoriales fundamentando apelaciones incidentales, en desconocimiento del trámite que regía la impugnación incidental; sin embargo, de esta errónea interposición y pese al traslado dispuesto, el Tribunal de Sentencia, corrigió el procedimiento mediante providencias de 28 de marzo de 2012, por los que los imputados a su turno pidieron la concesión de los recursos, aclarando el tribunal que la jurisprudencia constitucional “establece que la apelación incidental se tramita juntamente a la apelación restringida consiguientemente en el momento oportuno se tendrá presente el recurso” (sic), asimilando la interposición de dichos recursos, a la reserva de recurrir que señala la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, lo que tiene coherencia y guarda relación respeto a los derechos a la defensa y de impugnación