Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ésta resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 29/2014 de 2 de mayo, argumentando sobre los agravios denunciados por los apelantes: i) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, de la revisión de la Sentencia se establece que el Tribunal de Sentencia se limitó a efectuar una relación de los incidentes opuestos y resueltos, a reiterar el contenido de las acusaciones fiscal y particular; además, a transcribir parte del contenido de la prueba y el contenido de la defensa técnica y material; sin que se advierta la valoración de la prueba y tampoco la fundamentación adecuada de las razones por las que no se otorga valor a la prueba producida conforme la sana crítica, no siendo óbice para efectuar una valoración conjunta, el hecho de que la prueba sea abundante; ii) En cuanto a la deficiente fundamentación de la Sentencia, la misma, lejos de contar con una valoración, hace afirmaciones genéricas respecto a la prueba documental, a que dicha prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la configuración de los tipos penales y que se habría generado duda razonable, ocurriendo lo mismo en el caso de la prueba testifical, de la que se dice, no fue elocuente, sin consignar fundamento del porqué optaron por esas afirmaciones, porqué cada uno de los elementos de prueba resultan insuficientes respecto a los hechos y a la responsabilidad penal de los imputados, cuáles las razones que llevaron a la duda razonable. En el acápite relativo a la valoración intelectiva, la Sentencia se limita a efectuar afirmaciones sobre el origen del proceso, sin consignar ninguna fundamentación intelectiva respecto a que la prueba documental y testifical principalmente, en relación a las disposiciones legales, no necesitan ser probadas porque la ley no se prueba, sino se cumple; y, iii) La ausencia de valoración de la prueba y de fundamentación del fallo, orientan a emitir resolución conforme al art. 413 del CPP, por cuanto dichas omisiones no pueden ser reparadas directamente por tratarse de valoración probatoria
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Guillermo Pastor Claure y Julio Torrico Tejada
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Recurso de casación de Nils Simbrón Rivadeneira
- i)Afirma que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, los derechos a la
- acusación debió ofrecer una pericia sobre estos documentos, conclusión del Tribunal de Sentencia en la
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que, lo afirmado en el Auto de Vista impugnado es en base a
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 610/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la resolución de excepciones e incidentes y la apelación incidental
- Los ahora recurrentes, en la etapa correspondiente del juicio oral, plantearon incidentes de actividad procesal
- Los imputados solicitaron la concesión del recurso de apelación incidental; sin embargo, la Presidenta del
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia dictó Sentencia absolutoria en favor de
- II.3. De las apelaciones restringidas
- II.3.1. Apelación del Ministerio Público
- La prueba no fue correctamente valorada en Sentencia, no obstante que demuestran la falta de
- de todas las pruebas, sin que sea suficiente hacer una simple relación de documentos como
- II.3.2. Apelación de la parte querellante
- En la apelación restringida planteada por la parte querellante, se reclamaron dos motivos, el primero
- Como segundo agravio denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, por cuanto: i) Se limitó a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con esos argumentos, el Tribunal de apelación declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Conforme se advierte del contenido del Auto de Admisión emitido en la presente causa, el
- III.1.1. Resolución de excepciones y medio de impugnación
- previendo requisitos de procedencia, el procedimiento aplicable, así como las formas de resolución
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
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- El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.1.2. Análisis del primer motivo de casación
- En la exposición de este primer motivo, los imputados aluden la omisión de pronunciamiento del
- En ese estado de cosas y habiéndose proseguido con la tramitación del juicio oral, el
- En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir contra la Resolución
- Por todo lo anterior, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
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- III.2.1. Los precedentes invocados
- Los imputados invocaron el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo de 2012 (Sala Penal
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la
- Una vez identificados los precedentes invocados en el recurso de casación sujeto a análisis, debe
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- los juzgadores tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no sólo por la vinculatoriedad
- Además, es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de justicia del
- Este entendimiento fue plasmado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado,
- Continúa su argumentación sobre este agravio manifestando que: “…el tribunal opta por afirmar que la
- En cuanto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia en relación a la prueba judicializada,
- Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
