Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La


Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ésta resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 29/2014 de 2 de mayo, argumentando sobre los agravios denunciados por los apelantes: i) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, de la revisión de la Sentencia se establece que el Tribunal de Sentencia se limitó a efectuar una relación de los incidentes opuestos y resueltos, a reiterar el contenido de las acusaciones fiscal y particular; además, a transcribir parte del contenido de la prueba y el contenido de la defensa técnica y material; sin que se advierta la valoración de la prueba y tampoco la fundamentación adecuada de las razones por las que no se otorga valor a la prueba producida conforme la sana crítica, no siendo óbice para efectuar una valoración conjunta, el hecho de que la prueba sea abundante; ii) En cuanto a la deficiente fundamentación de la Sentencia, la misma, lejos de contar con una valoración, hace afirmaciones genéricas respecto a la prueba documental, a que dicha prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la configuración de los tipos penales y que se habría generado duda razonable, ocurriendo lo mismo en el caso de la prueba testifical, de la que se dice, no fue elocuente, sin consignar fundamento del porqué optaron por esas afirmaciones, porqué cada uno de los elementos de prueba resultan insuficientes respecto a los hechos y a la responsabilidad penal de los imputados, cuáles las razones que llevaron a la duda razonable. En el acápite relativo a la valoración intelectiva, la Sentencia se limita a efectuar afirmaciones sobre el origen del proceso, sin consignar ninguna fundamentación intelectiva respecto a que la prueba documental y testifical principalmente, en relación a las disposiciones legales, no necesitan ser probadas porque la ley no se prueba, sino se cumple; y, iii) La ausencia de valoración de la prueba y de fundamentación del fallo, orientan a emitir resolución conforme al art. 413 del CPP, por cuanto dichas omisiones no pueden ser reparadas directamente por tratarse de valoración probatoria