Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir contra la Resolución


En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir contra la Resolución incidental una vez dictada la Sentencia, no activaron la competencia del Tribunal de alzada para revisar la actuación del Tribunal de Sentencia respecto a la resolución de las cuestiones incidentales, no teniendo sustento jurídico la denuncia planteada en casación, pues lógicamente el Tribunal de apelación no tuvo posibilidad de pronunciarse sobre cuestiones que no les fueron puestas a su consideración, lo contrario le hubiera significado ingresar en aspectos fuera de su competencia, en contradicción con la doctrina establecida por este Tribunal en los Autos Supremos 203 de 16 de julio de 2013 y 331/2013-RRC de 16 de diciembre, teniendo en cuenta que la segunda resolución señaló: “La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar la competencia de los Tribunales de alzada, enfatizando que estos deben circunscribir sus resoluciones sobre los aspectos que fueron cuestionados en el recurso de alzada; advirtiendo que en caso de pronunciase sobre temas que no han sido cuestionados, se vulnera los arts. 398 CPP y 17.II de la Ley 025, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP” (El resaltado es nuestro)