Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

los juzgadores tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no sólo por la vinculatoriedad


Razonamientos que tienen como base las previsiones de los arts. 124 en relación con el 360, ambos del CPP, siendo que de no cumplirse por el juzgador con esta exigencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme lo desglosado y explicado, constituye defecto de la Sentencia al sentir del art. 370 incs. 5) y 6) de la precitada norma. De manera que todos


los juzgadores tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no sólo por la vinculatoriedad de la doctrina legal; sino, porque su observancia permite al ciudadano tener certeza de que la resolución por el que se define su situación, sea como querellante o imputado, no es arbitraria; por el contrario, responde a la norma y a la razón