Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado,


III.2.3. Examen del segundo motivo.

En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado, al determinar la nulidad de la Sentencia, incurrió en falta de fundamentación, no siendo evidente que el fallo de grado haya incurrido en los defectos señalados y que más bien se desarrolló una adecuada fundamentación y justificación de la absolución dispuesta en su favor; al respecto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos expuestos en el Auto de Vista en relación al contenido de la Sentencia dictada; en esa labor, se constata que el Tribunal de alzada, en el cuarto Considerando de su resolución resolvió en forma conjunta la apelación de los recurrentes, es así que, en relación al agravio relativo a la defectuosa valoración de la prueba y en lo que respecta a los argumentos sobre el caso concreto, señaló: “En este orden de ideas de una revisión prolija, detallada y analítica del fallo apelado (…) el tribunal de sentencia quinto de la ciudad de La Paz se ha limitado a efectuar una relación de los incidentes opuestos y resueltos; a reiterar el contenido de las acusaciones tanto fiscal como particular; a transcribir parte de la prueba documentadle cargo como de descargo; así como a transcribir igualmente el contenido de la defensa tanto técnica como material y las normas legales en las que amparan su defensa, incluido los petitorios formulados por las partes cuando la acusación demanda una sentencia de condena y la defensa una de absolución. A más de ese relato y relación de contenidos (…) no se advierte una valoración de toda esta prueba (…), así como no se advierte que el tribunal haya justificado y fundamentado adecuadamente las razones del por qué no se otorga valor a la prueba producida. Asimismo, esta sola relación de la prueba y su contenido, violenta la segunda parte del Art. 124 del CPP” (sic)