En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado,
III.2.3. Examen del segundo motivo.
En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado, al determinar la nulidad de la Sentencia, incurrió en falta de fundamentación, no siendo evidente que el fallo de grado haya incurrido en los defectos señalados y que más bien se desarrolló una adecuada fundamentación y justificación de la absolución dispuesta en su favor; al respecto, corresponde hacer la confrontación de los argumentos expuestos en el Auto de Vista en relación al contenido de la Sentencia dictada; en esa labor, se constata que el Tribunal de alzada, en el cuarto Considerando de su resolución resolvió en forma conjunta la apelación de los recurrentes, es así que, en relación al agravio relativo a la defectuosa valoración de la prueba y en lo que respecta a los argumentos sobre el caso concreto, señaló: “En este orden de ideas de una revisión prolija, detallada y analítica del fallo apelado (…) el tribunal de sentencia quinto de la ciudad de La Paz se ha limitado a efectuar una relación de los incidentes opuestos y resueltos; a reiterar el contenido de las acusaciones tanto fiscal como particular; a transcribir parte de la prueba documentadle cargo como de descargo; así como a transcribir igualmente el contenido de la defensa tanto técnica como material y las normas legales en las que amparan su defensa, incluido los petitorios formulados por las partes cuando la acusación demanda una sentencia de condena y la defensa una de absolución. A más de ese relato y relación de contenidos (…) no se advierte una valoración de toda esta prueba (…), así como no se advierte que el tribunal haya justificado y fundamentado adecuadamente las razones del por qué no se otorga valor a la prueba producida. Asimismo, esta sola relación de la prueba y su contenido, violenta la segunda parte del Art. 124 del CPP” (sic)
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Guillermo Pastor Claure y Julio Torrico Tejada
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Recurso de casación de Nils Simbrón Rivadeneira
- i)Afirma que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, los derechos a la
- acusación debió ofrecer una pericia sobre estos documentos, conclusión del Tribunal de Sentencia en la
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que, lo afirmado en el Auto de Vista impugnado es en base a
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 610/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la resolución de excepciones e incidentes y la apelación incidental
- Los ahora recurrentes, en la etapa correspondiente del juicio oral, plantearon incidentes de actividad procesal
- Los imputados solicitaron la concesión del recurso de apelación incidental; sin embargo, la Presidenta del
- II.2. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia dictó Sentencia absolutoria en favor de
- II.3. De las apelaciones restringidas
- II.3.1. Apelación del Ministerio Público
- La prueba no fue correctamente valorada en Sentencia, no obstante que demuestran la falta de
- de todas las pruebas, sin que sea suficiente hacer una simple relación de documentos como
- II.3.2. Apelación de la parte querellante
- En la apelación restringida planteada por la parte querellante, se reclamaron dos motivos, el primero
- Como segundo agravio denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, por cuanto: i) Se limitó a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con esos argumentos, el Tribunal de apelación declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Conforme se advierte del contenido del Auto de Admisión emitido en la presente causa, el
- III.1.1. Resolución de excepciones y medio de impugnación
- previendo requisitos de procedencia, el procedimiento aplicable, así como las formas de resolución
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
- 2
- El requisito del agravio, denominado por la doctrina procesal como interés, gravamen o personalidad del
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- III.1.2. Análisis del primer motivo de casación
- En la exposición de este primer motivo, los imputados aluden la omisión de pronunciamiento del
- En ese estado de cosas y habiéndose proseguido con la tramitación del juicio oral, el
- En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir contra la Resolución
- Por todo lo anterior, se concluye que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
- III
- III.2.1. Los precedentes invocados
- Los imputados invocaron el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo de 2012 (Sala Penal
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la
- Una vez identificados los precedentes invocados en el recurso de casación sujeto a análisis, debe
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- los juzgadores tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no sólo por la vinculatoriedad
- Además, es línea de este Tribunal la importancia de que los Tribunales de justicia del
- Este entendimiento fue plasmado, entre otros, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
- En el presente proceso, los recurrentes de casación sostienen que el Auto de Vista impugnado,
- Continúa su argumentación sobre este agravio manifestando que: “…el tribunal opta por afirmar que la
- En cuanto a la insuficiente fundamentación de la Sentencia en relación a la prueba judicializada,
- Como se observa, los argumentos que sirvieron de base al Tribunal de juicio para dictar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
