Auto Supremo AS/0085/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Los imputados invocaron el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo de 2012 (Sala Penal


Los imputados invocaron el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo de 2012 (Sala Penal Liquidadora), en cuya doctrina legal, en cuanto a la labor de los Tribunales de alzada respecto a la valoración probatoria del Juez o Tribunal de Sentencia, la lesividad de los errores de procedimiento y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, señaló: “Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el Tribunal de Apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir, deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal