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    Auto Supremo AS/0105/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2015-RRC

    Fecha: 12-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 14 y 15 de octubre de 2014, cursantes a fs
    • b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público (fs
    • Recurso de casación presentado por Américo Fernando Quisberth Calle
    • El recurrente argumenta la vulneración del debido proceso en el entendido de que el Tribunal
    • Recurso de casación interpuesto por Santusa Mamani Uchasara
    • Con argumentos similares al recurso de casación que antecede, la recurrente argumenta la nulidad inconvalidable
    • Américo Fernando Quisberth Calle, señala que es necesario que se efectúe una aplicación correcta del
    • Santusa Mamani Uchasara, pide que se anule el Auto de Vista de 3 de octubre
    • Conforme se desprende del Auto Supremo 638/2014-RA de 13 de noviembre, los recursos casacionales en
    • II.1. Auto de Vista en relación a las apelaciones objeto del recurso casacional
    • En el “CONSIDERANDO II” del fallo impugnado, el Tribunal de alzada, declaró inadmisibles los recursos
    • Según lo anotado en las diligencias de notificación de fs
    • Conforme lo señalado en el acápite “I
    • III.1. Normativa legal aplicable y precisiones legales correspondientes
    • Con la finalidad de sentar las bases que servirán de fundamento al presente fallo, es
    • “Artículo 130°
    • Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
    • Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
    • Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
    • Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
    • Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
    • Artículo 160°
    • Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
    • Artículo 161°
    • Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquellas se podrán realizar
    • Artículo 163°.- (Notificación personal). Se notificarán personalmente
    • Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia
    • Artículo 167°
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Artículo 169°.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a
    • Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción
    • La sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán copia de ella
    • Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales
    • I
    • II
    • Artículo 117
    • Artículo 180
    • II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
    • La normativa transcrita precedentemente, deja sin lugar a dudas, establecido que una vez concluida la
    • En cuanto a la actividad procesal defectuosa, normada en el Título VIII de la primera
    • Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo
    • III.2. Análisis de los recursos planteados
    • De la revisión de los motivos en examen, se advierte que básicamente -en ambos recursos-
    • Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs
    • Por otra parte, del cargo de presentación a fs
    • Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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