Auto Supremo AS/0105/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se


Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se verifica que, Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara, fueron notificados personalmente con la Sentencia el 26 y 25 de febrero de 2014 (respectivamente) y que presentaron los recursos el 20 de marzo de 2014; es decir, a los catorce y quince días (correspondientemente) de su legal notificación, conclusión a la que se arriba tomando en cuenta que el 1, 2, 8 y 9 de marzo de 2014, no eran días hábiles, por ser sábados y domingos; en tanto que el lunes 3 y martes 4 del mismo mes y año, fueron declarados feriados por las festividades del carnaval; por consiguiente, las fechas señaladas no pueden ser computadas como hábiles a los fines de la presentación del recurso, estableciéndose así, que el Tribunal de alzada, efectivamente, como fue denunciado, realizó un mal cómputo de plazos, tomando en cuenta, erróneamente, como fecha de notificación válida el 21 de febrero, cuando ésta no correspondía, sino, 25 y 26 de febrero; por esta razón, ante la evidencia de una Resolución emitida de forma arbitraria, viciada de defecto absoluto, corresponde fallar a favor de los recurrentes