Auto Supremo AS/0105/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Artículo 167°


Artículo 167°.- (Principio). No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado