Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0105/2015-RRC
Fecha: 12-Feb-2015
Artículo 117
Artículo 117
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Por memoriales presentados el 14 y 15 de octubre de 2014, cursantes a fs
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b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público (fs
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Recurso de casación presentado por Américo Fernando Quisberth Calle
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El recurrente argumenta la vulneración del debido proceso en el entendido de que el Tribunal
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Recurso de casación interpuesto por Santusa Mamani Uchasara
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Con argumentos similares al recurso de casación que antecede, la recurrente argumenta la nulidad inconvalidable
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Américo Fernando Quisberth Calle, señala que es necesario que se efectúe una aplicación correcta del
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Santusa Mamani Uchasara, pide que se anule el Auto de Vista de 3 de octubre
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Conforme se desprende del Auto Supremo 638/2014-RA de 13 de noviembre, los recursos casacionales en
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II.1. Auto de Vista en relación a las apelaciones objeto del recurso casacional
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En el “CONSIDERANDO II” del fallo impugnado, el Tribunal de alzada, declaró inadmisibles los recursos
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Según lo anotado en las diligencias de notificación de fs
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Conforme lo señalado en el acápite “I
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III.1. Normativa legal aplicable y precisiones legales correspondientes
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Con la finalidad de sentar las bases que servirán de fundamento al presente fallo, es
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“Artículo 130°
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Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
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Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
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Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
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Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
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Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
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Artículo 160°
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Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
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Artículo 161°
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Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquellas se podrán realizar
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Artículo 163°.- (Notificación personal). Se notificarán personalmente
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Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia
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Artículo 167°
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Artículo 169°.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a
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Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción
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La sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán copia de ella
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Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales
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I
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II
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Artículo 117
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Artículo 180
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II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
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La normativa transcrita precedentemente, deja sin lugar a dudas, establecido que una vez concluida la
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En cuanto a la actividad procesal defectuosa, normada en el Título VIII de la primera
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Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo
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III.2. Análisis de los recursos planteados
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De la revisión de los motivos en examen, se advierte que básicamente -en ambos recursos-
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Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs
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Por otra parte, del cargo de presentación a fs
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Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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