Auto Supremo AS/0105/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

En cuanto a la actividad procesal defectuosa, normada en el Título VIII de la primera


Respecto al cómputo de plazos, por determinación del art. 130 del CPP, los plazos comienzan a correr a partir de la notificación, y sólo se computan los días hábiles, de lo que se entiende que, en caso de notificarse con la Sentencia, quien pretenda impugnarla, debe presentar el recurso en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación con dicho fallo y la correspondiente entrega de la copia respectiva.

En cuanto a la actividad procesal defectuosa, normada en el Título VIII de la primera parte del Código de Procedimiento Penal, por principio general, los actos cumplidos inobservando las formas y condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, no pueden ser utilizados para fundar una decisión judicial, salvo que puedan ser convalidados (art. 167 del CPP). Por otra parte, el art. 169 inc. 3) de la norma penal adjetiva, establece que no son susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código