Auto Supremo AS/0105/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

De la revisión de los motivos en examen, se advierte que básicamente -en ambos recursos-


De la revisión de los motivos en examen, se advierte que básicamente -en ambos recursos- se acusa al Tribunal de alzada de efectuar un mal cómputo de plazos, lo que habría derivado, conforme refieren los recurrentes, en que sus recursos sean declarados inadmisibles por la presentación extemporánea, toda vez que el Tribunal de alzada, habría computado el plazo para la presentación del recurso de apelación restringida a partir de la notificación con la lectura de la Sentencia, y no desde su notificación y entrega personal de una copia de dicho fallo, aspecto que vicia de nulidad al fallo impugnado, conforme dispone el art. 169 inc. 3) relacionado con el art. 166 inc. 2) del CPP. Los recurrentes amparan su denuncia en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; por lo que, ante la coincidencia en el motivo acusado, por economía procesal, se procederá a la verificación de las denuncias de manera conjunta, para posteriormente emitir la conclusión que ataña