b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2014 de 14 de febrero (fs. 23 a 32 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara, autores y culpables en grado de autoría y complicidad, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenó al primero a la pena de doce años de reclusión y a la segunda a seis años y ocho meses; más la multa de diez mil días a razón de 0.50 ctvs., más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró absuelto de pena y culpa a Jorge Quispe Velásquez.
b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público (fs. 43 a 44) y por los imputados Américo Fernando Quisberth Calle (fs. 46 a 47) y Santusa Mamani Uchasara (fs. 48 a 49 vta.), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, y declaró improcedente la apelación del Ministerio Público e inadmisibles los recursos de apelación restringida de los imputados por extemporáneos. Motivando la interposición de los recursos de casación, que son motivo de examen de fondo
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de octubre de 2014, cursantes a fs
- b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- Recurso de casación presentado por Américo Fernando Quisberth Calle
- El recurrente argumenta la vulneración del debido proceso en el entendido de que el Tribunal
- Recurso de casación interpuesto por Santusa Mamani Uchasara
- Con argumentos similares al recurso de casación que antecede, la recurrente argumenta la nulidad inconvalidable
- Américo Fernando Quisberth Calle, señala que es necesario que se efectúe una aplicación correcta del
- Santusa Mamani Uchasara, pide que se anule el Auto de Vista de 3 de octubre
- Conforme se desprende del Auto Supremo 638/2014-RA de 13 de noviembre, los recursos casacionales en
- II.1. Auto de Vista en relación a las apelaciones objeto del recurso casacional
- En el “CONSIDERANDO II” del fallo impugnado, el Tribunal de alzada, declaró inadmisibles los recursos
- Según lo anotado en las diligencias de notificación de fs
- Conforme lo señalado en el acápite “I
- III.1. Normativa legal aplicable y precisiones legales correspondientes
- Con la finalidad de sentar las bases que servirán de fundamento al presente fallo, es
- “Artículo 130°
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
- Artículo 160°
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Artículo 161°
- Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquellas se podrán realizar
- Artículo 163°.- (Notificación personal). Se notificarán personalmente
- Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia
- Artículo 167°
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Artículo 169°.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a
- Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción
- La sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán copia de ella
- Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales
- I
- II
- Artículo 117
- Artículo 180
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- La normativa transcrita precedentemente, deja sin lugar a dudas, establecido que una vez concluida la
- En cuanto a la actividad procesal defectuosa, normada en el Título VIII de la primera
- Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo
- III.2. Análisis de los recursos planteados
- De la revisión de los motivos en examen, se advierte que básicamente -en ambos recursos-
- Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs
- Por otra parte, del cargo de presentación a fs
- Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
