6) Denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y el derecho al debido proceso, porque
3) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos diferentes a los contenidos en la acusación, siendo confirmada la sentencia por el Tribunal de apelación, sin previa revisión prolija de los antecedentes y apartándose de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril y 268/2009 de 27 de abril, invocados en apelación restringida, que no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido.
4) Denuncia la vulneración del debido proceso y el principio de imparcialidad, señalando que el Ministerio Público y la acusadora particular, no presentaron prueba a tiempo de responder a la apelación restringida, pero el Tribunal de apelación de manera ultra petita, habría revisado la Resolución 026/2013 de 13 de mayo de fs. 842 y vta. y el cuaderno de juicio oral; sin embargo, no habría valorado la prueba oportunamente ofrecida y presentada por su defensa, consistente en un CD que contiene la grabación de las varias audiencias que se suspendieron sin justificativo alguno, en directa incidencia en su contra por la dispersión de la prueba. Señala que en apelación restringida invocó como precedentes el Auto de Vista 36/2006 de la Sala Penal Segunda y el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, sin que hayan sido considerados por el Tribunal de alzada.
5) En el ámbito de la vulneración al debido proceso, denuncia que no fue notificado con la querella, situación que no habría sido considerada por el Tribunal de apelación, menos los Autos Supremos 403/2008 de 28 de noviembre y 251/2012 de 17 de septiembre. Además, denuncia que se convalidó una notificación que se realizó de forma incompleta y mutilada, por lo que habría presentado un recurso incompleto por no haber conocido la sentencia de manera completa.
6) Denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y el derecho al debido proceso, porque la acusadora particular no habría presentado hasta la fecha la acusación particular; sin embargo, dicha actuación que jamás fue presentada, indebidamente formaría parte de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido. Además, acusa que el Tribunal de apelación habría valorado documentos que no fueron ofrecidos ni presentados por las partes, basando su rechazo del punto en la Resolución 176/2014 de 19 de septiembre; señala que en apelación restringida habría indicado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 403/2008 de 28 de noviembre y 251/2012 de 17 de septiembre, que no habrían sido considerados por el Tribunal Departamental de Justicia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido: “NO VALO EN FORMA
- 2) De otro lado, acusa el recurrente vulneración del principio de imparcialidad, porque el Auto
- 6) Denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y el derecho al debido proceso, porque
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el séptimo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal Departamental de Justicia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
