Auto Supremo AS/0107/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

El art


7) Finalmente el recurrente denuncia que el Tribunal Departamental de Justicia, sin tener competencia, resolvió el incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-4 presentada en audiencia de juicio, por lo que se le habría coartado el derecho a la defensa y debido proceso, por no haber sido notificado con los puntos de pericia, siendo que los mismos fueron señalados el 14 de julio de 2008, en la misma fecha se tomó juramento al perito y el peritaje se habría realizado y presentado el 16 de marzo de 2009, siendo que recién habría sido declarado rebelde el 21 de septiembre de 2009 -seis meses después de la pericia-. Señala que no se aplicaron correctamente los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010 y 383/2012 de 30 de octubre, para luego transcribir la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)