La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gualberto René Ontiveros, de fs. 1601 a 1621, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero cuarto, quinto y séptimo. En cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido: “NO VALO EN FORMA
- 2) De otro lado, acusa el recurrente vulneración del principio de imparcialidad, porque el Auto
- 6) Denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y el derecho al debido proceso, porque
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el séptimo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal Departamental de Justicia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
