De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 107/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 10/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Gualberto Rene Ontiveros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1601 a 1621, Gualberto Rene Ontiveros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre, de fs. 1539 a 1551 y su Auto Complementario, de fs. 1555 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Judith Andia Bacarreza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs. 1210 a 1224), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gualberto Rene Ontiveros, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 107/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 10/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Gualberto Rene Ontiveros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1601 a 1621, Gualberto Rene Ontiveros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre, de fs. 1539 a 1551 y su Auto Complementario, de fs. 1555 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Judith Andia Bacarreza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs. 1210 a 1224), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gualberto Rene Ontiveros, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Inicialmente el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido: “NO VALO EN FORMA
- 2) De otro lado, acusa el recurrente vulneración del principio de imparcialidad, porque el Auto
- 6) Denuncia la vulneración del principio de imparcialidad y el derecho al debido proceso, porque
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el séptimo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal Departamental de Justicia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
