Auto Supremo AS/0107/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Por último, en el séptimo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal Departamental de Justicia,


Respecto al tercer motivo, se tiene que el recurrente se limita a acusar la vulneración del principio de congruencia, porque pese a haber sido sentenciado por hechos diferentes a los contenidos en las acusaciones, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia; empero, no invoca precedente alguno, que permita a este Tribunal realizar la labor contraste, pues solamente señala que los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril y 268/2009 de 27 de abril, que habrían sido invocados en apelación restringida no fueron considerados por el Tribunal Departamental de Justicia, por lo que no corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

En cuanto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque el Tribunal de apelación de manera ultra petita, habría revisado determinados actuados, no así el registro de las varias audiencias que fueron suspendidas que provocaron dispersión en la prueba; y, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, señalando que el referido precedente establece que la audiencia de juicio debe realizarse sin interrupción hasta su culminación en virtud al principio de continuidad, el cual hubiese sido vulnerado en el presente proceso, por lo que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo, dejando constancia que el Auto de Vista 36/2006 no será considerado ante la falta de individualización del distrito judicial en el que se originó y la falta de evidencia de su ejecutoria.

En el quinto motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, porque no se le habría notificado con la querella, situación no considerada por el Tribunal de apelación; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 403/2008 de 28 de noviembre y 251/2012 de 17 de septiembre, señalando que los mismos establecerían que los procesos deben desarrollarse dentro de los valores de justicia e igualdad y al no haberse desarrollado la presente causa, bajo estos derechos y principios, indica que se habría vulnerado el debido proceso. En definitiva, se observa que el recurrente señala la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista recurrido, cumpliendo con las exigencias legales que permiten conocer el fondo de la problemática planteada.

Con relación al sexto motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque no se habría presentado la acusación particular, pero indebidamente formaría parte de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido y que el Tribunal de apelación habría valorado documentos que no fueron ofrecidos ni presentados por las partes; se evidencia que el recurrente se limita a sostener que el Tribunal de alzada no consideró los Autos Supremos 403/2008 de 28 de noviembre y 251/2012 de 17 de septiembre, que citó como precedentes en apelación, omitiendo la carga procesal se explicar de qué modo dichos fallos resultan contradictorios con el Auto de Vista impugnado, lo que imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna respecto a este particular motivo.

Por último, en el séptimo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal Departamental de Justicia, sin tener competencia, resolvió el incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-4 presentada en el juicio, por lo que se le habría coartado el derecho a la defensa y debido proceso, por no haber sido notificado con los puntos de pericia y la toma de juramento del perito realizados el 14 de julio de 2008; además, el peritaje se habría realizado y presentado el 16 de marzo de 2009, y recién fue declarado rebelde el 21 de septiembre de 2009 –seis meses después de la pericia; la pericia fue realizada por alguien que no cumplía funciones en el Instituto de Investigaciones Forenses, menos fue citado para la toma de muestras de sus firmas, rubricas, guarismos y otros. En este motivo el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2007 y 383/2012 de 30 de octubre, invocados en apelación restringida, enfatizando que la prueba pericial MP-4 fue obtenida en forma ilegal, pero fue utilizada para ser condenado por un delito que no cometió y por una sentencia que fue confirmada por el Tribunal de alzada en contradicción con dichos precedentes. En consecuencia, se observa que el recurrente establece la contradicción entre los precedentes y la resolución recurrida, por lo que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo, dejando constancia que esa labor no comprenderá el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, por cuanto el recurrente se limita a glosar parcialmente dicho fallo