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    Auto Supremo AS/0108/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2015-RA

    Fecha: 12-Feb-2015

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    • Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014 de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) El 10 y 13 de noviembre de 2014 (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
    • El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
    • 2) Denuncia también que, tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario impugnados, no
    • 3) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
    • 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
    • 5) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
    • 6) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
    • De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
    • Menciona los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
    • IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
    • Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular
    • En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriría
    • En el tercer motivo, se tiene que el recurrente reclama el reducido tiempo que se
    • Sobre el cuarto motivo, en el que denuncia que las firmas estampadas en la resolución
    • Los motivos quinto y sexto, están referidos: el primero, a supuestos defectos absolutos de falta
    • Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de
    • Finalmente, respecto a los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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