De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
7) Acusa también la violación del art. 370 del CPP, afirmando que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia condenatoria adolecía de defectos que motivaban su nulidad, descritos en los incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del citado artículo; procediendo más bien a valorar las pruebas de cargo y descargo, analizando las declaraciones testificales, sin que eso le esté permitido.
De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por el Juez de Sentencia, los arts. 12, 13, 71, 167,171, 172, 173, 204, 209, 349 y 355 del CPP, así como los arts. 335 y 337 del CP, con el argumento de que el Tribunal de apelación, al momento de dictar el fallo impugnado, no tomó en cuenta que el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, si bien describió la prueba de cargo y descargo, omitió valorarla de forma adecuada, ya que no mencionó por qué la prueba de descargo ofrecida por su parte, no convenció al juzgador ni al Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 y 13 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
- El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario impugnados, no
- 3) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
- 5) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
- 6) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
- De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
- Menciona los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
- IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriría
- En el tercer motivo, se tiene que el recurrente reclama el reducido tiempo que se
- Sobre el cuarto motivo, en el que denuncia que las firmas estampadas en la resolución
- Los motivos quinto y sexto, están referidos: el primero, a supuestos defectos absolutos de falta
- Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
