IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
El recurrente denuncia como único motivo de su impugnación, la omisión del Tribunal de alzada de analizar los elementos contenidos en los arts. 38 y 40 del CP y no señalar cuáles son los elementos o circunstancias que demostrarían la correcta aplicación del quantum de la pena, generando la errónea aplicación de las citadas normas y del art. 45 del CP. Para fundamentar su denuncia, el recurrente invoca los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de 6 de febrero, ambos del 2007, referidos a la facultad del Tribunal de alzada de modificar directamente el quantum de la pena y a la aplicación de la sanción más grave en caso de existir concurso real de delitos; puntualizando que en el presente caso, debió aplicarse una pena de seis años de reclusión en mérito a las circunstancias que detalló en su recurso de apelación restringida. Por lo expuesto, estando aún de manera escueta precisada la eventual contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, en observancia de la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso.
IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 y 13 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
- El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario impugnados, no
- 3) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
- 5) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
- 6) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
- De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
- Menciona los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
- IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriría
- En el tercer motivo, se tiene que el recurrente reclama el reducido tiempo que se
- Sobre el cuarto motivo, en el que denuncia que las firmas estampadas en la resolución
- Los motivos quinto y sexto, están referidos: el primero, a supuestos defectos absolutos de falta
- Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
