Auto Supremo AS/0108/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

El art


Cita como precedentes contradictorios los siguientes: Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4 de mayo, 144/2006 de 22 de abril, 356/2011 de 4 de julio, 354/2008 de 7 de noviembre, 336/2010 de 1 de julio, 533/2006 de 27 de diciembre, 472/2005 de 8 de diciembre, 214/2007 de 28 de marzo, 537/2006 de 17 de noviembre, 45/2012 de 14 de marzo, 060/2012 de 30 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo, 027/2013 de 8 de febrero, 152/2007 de 2 de febrero, 250/2012 de 17 de septiembre, 051/2013 de 1 de marzo, 014/2007 de 26 de enero, 335/2011 de 10 de junio, 276/2007 de 5 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP