De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/14 de 8 de enero (fs. 624 a 637 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leodán Castellón Díaz, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario de fs. 644 a 646, el acusador particular y el imputado interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 656 a 659 y 661 a 667 vta.), resueltos por Auto de Vista 75 de 19 de septiembre de 2014 (722 a 726), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos
- Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 y 13 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
- El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario impugnados, no
- 3) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
- 5) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
- 6) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
- De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
- Menciona los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
- IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriría
- En el tercer motivo, se tiene que el recurrente reclama el reducido tiempo que se
- Sobre el cuarto motivo, en el que denuncia que las firmas estampadas en la resolución
- Los motivos quinto y sexto, están referidos: el primero, a supuestos defectos absolutos de falta
- Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
