Auto Supremo AS/0108/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de


En cuanto al séptimo motivo, referido a la supuesta revalorización ilegal de la prueba por el Tribunal de alzada, que no estaría permitido por la jurisprudencia nacional, se advierte que el impetrante no cumple con los presupuestos de admisibilidad, pues no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que tampoco señala alguna contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con algún precedente; sin embargo, toda vez que conforme refiere el recurrente, la revalorización de la prueba en etapa impugnaticia, efectivamente se halla prohibida por constituir defecto absoluto inconvalidable, corresponde admitir el motivo con la finalidad de verificar la denuncia señalada y resolver conforme corresponda.

Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27 de enero de 2007, 22 de marzo de 2007, 388 de 7 de octubre de 2006 y 117 de 15 de febrero de 2007, aparentemente son citados, simplemente para aclarar que no se requiere la invocación de precedentes contradictorios para acceder al recurso casacional, pues no expresa sobre ellos, alguna contradicción en la que hubiera podido incurrir el Auto de Vista