IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 y 13 de noviembre de 2014, los recurrentes fueron notificados con los Autos Complementarios del Auto de Vista impugnado, y el 15 de octubre de 2014, repetido el 14 de noviembre de 2014 y 20 del mismo mes y año, respectivamente, formularon los recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
- Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 y 13 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
- El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario impugnados, no
- 3) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
- 5) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
- 6) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
- De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
- Menciona los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
- IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriría
- En el tercer motivo, se tiene que el recurrente reclama el reducido tiempo que se
- Sobre el cuarto motivo, en el que denuncia que las firmas estampadas en la resolución
- Los motivos quinto y sexto, están referidos: el primero, a supuestos defectos absolutos de falta
- Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
