Auto Supremo AS/0108/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular


Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular la Sentencia condenatoria, el recurrente invoca los Autos Supremos 144/2006 de 22 de abril, 356/2011 de 4 de julio, 354/2008 de 7 de noviembre, 336/2010 de 1 de julio, 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de diciembre, cuya doctrina legal señala taxativamente la facultad del Tribunal de apelación de anular la Sentencia ante la vulneración del debido proceso, enfatizando que en el caso de autos, los vocales tenían la obligación de anular totalmente la sentencia y disponer el reenvío de la causa ante otro tribunal y no declarar improcedente su recurso de apelación restringida. Estando precisada la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos invocados, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo